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fireface04

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SPOILER ALERT!

Encuentre Servicios Legales

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USCIS da recursos gratis para guiarlo a través del proceso de petición o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas on line para encontrar contestaciones y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen:

Usted mismo puede presentar sus formularios, si bien muchas personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:

  • Leerle el formulario;
  • Traducir, así sea verbalmente o por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
  • Escribir la información que usted le provee para completar el formulario.

Cualquier persona puede proveerle este tipo de ayuda limitada y cobrarle por ello. No obstante, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no aducir que tiene conocimientos singulares en inmigración y procedimientos legales. abogados especialistas en extranjeria

Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces es posible que usted necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un distribuidor de servicios autorizado. Sólo los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.

Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración son:

  • Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus iniciales en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
  • Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que restrinja su capacidad para ejercer la abogacía. 
  • Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;
  • Explicarle las opciones de inmigración que puede tener; y
  • Comunicarse con USCIS acerca de su caso.

Un abogado o representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS.  Su representante legal debe presentar el . USCIS mandará información sobre su caso a su representante legal, si lo tiene.

Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Algunos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.

Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien afín acreditada por DOJ en USA. Una organización reconocida debe brindar servicio, primordialmente, a clientes que escasos recursos o indigentes y proporcionar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.

Si usted decide usar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización asimismo acreditada por DOJ, usted debe:

  • Verificar el sitio web de DOJ para obtener la .
  • Las organizaciones están obligadas a poner en sus oficinas algunas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué forma quejarse formalmente sobre una organización reconocida o bien representante acreditado. Esta información debe estar visible al público.
  • La aprobación de los representantes acreditados se entrega por 3 años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona aún es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
  • Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por EOIR.

Para poder representarlo a usted ante USCIS, un abogado debe:

  • Ser elegible para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del colegio de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o el Distrito de Columbia.
  • No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, restringido, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.

Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o practican para representarlo ante USCIS. Toda vez que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.

La EOIR  da una  (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración así sea de forma gratuita o bien por un costo mínimo. También da  (en inglés). La American Bar Association asimismo brinda información sobre cómo  (en inglés) en su estado.

Al seleccionar un letrado, debe:

  • Asegurarse de que el letrado sea seleccionable para ejercer y sea un miembro acreditado del colegio de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o bien mancomunidad de EE.UU. o el Distrito de Columbia. abogados para reagrupacion familiar
  • Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que limite su práctica de la abogacía.
  • Pedir ver el documento de licencia actual del letrado y verificar a través de la agencia estatal responsable de regular a los abogados que o ella es elegible para ejercer.
  • Verificar la . Acá es donde la EOIR  cuenta a quienes han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un "No" en la última columna a la derecha no son seleccionables para brindarle asesoramiento legal. Pida ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.

ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean distribuidores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra "notario" quiere decir que la persona es un letrado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si necesita ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado ya antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.

Un letrado aceptado y con licencia para practicar la abogacía fuera de E.U. puede representarlo si su solicitud o solicitud es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer permite la representación. Este letrado debe:

  • Haber sido aceptado y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
  • Actualmente ejercer la abogacía como profesión.

Además, este abogado debe presentar un  (disponible en inglés). Tenga en cuenta que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se trasfiere a una oficina de USCIS en USA, USCIS se comunicará con usted de manera directa.

Sí. Conforme explicamos previamente, alguien que no es in  puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o bien traducir y anotar la información que dé.

Además, en general, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o bien amigo personal para que lo ayude en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es famosa como una "persona de buena reputación".

Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder ayudarlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:

  • Usted personalmente pidió la ayuda de la persona;
  • No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
  • La persona tiene una relación preexistente con (pariente, vecino, miembro del clero, socio comercial o bien amigo personal); y
  • La persona no participa con regularidad en la práctica o bien preparación de asuntos de inmigración y no se presenta ante el público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o preparación de temas de inmigración.

Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no dejar que una persona respetable que lo asista.

Una persona que viene con solo para ayudar con la traducción de idiomas no precisa mandar una declaración.

A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted nunca debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien diplomado en derecho, sino más bien solo mediante un abogado o representante acreditado. abogados extranjeria fuengirola