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Documentación, N.º de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados
DOCUMENTACIÓN
Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para continuar en España serán dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido. cita previa huellas
Los extranjeros tienen la obligación de llevar consigo el pasaporte o documento en base al cual hubieran realizado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, así como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.
Será aplicable al documento citado la normativa en vigor sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del DNI, cuya normativa va a tener carácter auxiliar de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.
El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en razón de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal va a ser el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los próximos requisitos:
- Que no se hallen en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales van a poder solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o por medio de las Oficinas de Extranjería o bien Comisarías de policía. Caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la petición, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los presuntos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:
- La petición de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
- La solicitud deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía correspondientes.
- En las dependencias policiales en que realice su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, si bien estuvieren caducados, que pudiesen constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que deje dejar perseverancia del requerimiento efectuado y no atendido.
- En el caso de los demandantes de autorización de vivienda temporal por circunstancias inusuales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.
- A efectos de realización de dicha información, el interesado va a deber facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
- Una vez efectuada la información inicial, toda vez que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si quiere continuar en España, se le dará por el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación temporal, que le habilitará para continuar durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía deben completar la información sobre sus antecedentes.
- Completada la información, a menos que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno, caso de que aquél desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que va a deber renovarse anualmente.
- La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o bien informes sobre los extremos que figuren en tal Sección singular para su presentación ante cualquier otra autoridad de España. cita previa para carta de invitacion extranjeros
- En caso de denegación de la petición, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español.
- El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la pertinente autorización de residencia
- La Cédula de Inscripción va a perder vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
- La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación