Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o bien mis padres a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En el sitio web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir. abogados especialistas en inmigración
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en este país a lo largo de, cuando menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una residencia conveniente y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por cien del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige contar con de un cincuenta por cien más del IPREM, esto es, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) deberá contar con de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. abogadas de inmigración Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la petición, en el plazo de dos meses el reagrupado debe pedir el visado. abogados especialistas en inmigración Este se puede solicitar en el consulado de España donde radique el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe contestar a la petición en el plazo de 2 meses. De conceder este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde el instante en que le avisan su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que finalice su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en este país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido revisar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de forma segura, consulta con un letrado especialista.
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