AutorizacióN Vivienda Temporal Por Circunstancias Inusuales Arraigo Familiar.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el instante de presentación de la petición.
Última actualización: enero de 2016
Índice de contenidos
Es una autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales que se va a poder entregar a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o bien madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos ciento veintitres al ciento treinta).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de vivienda temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o bien madre que hubiesen sido originariamente españoles.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar de manera voluntaria a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad de España, o bien hijo de padre o bien madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la petición.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede conseguirse en
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el presunto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante. cita previa toma de huellas
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- En el presunto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.
- En el presunto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante. cita previa extranjeria
- Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de tal menor.
- Certificado de nacimiento del demandante.
- Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.
Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Deba cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Acuerdo Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
- Modelo 790 código cincuenta y dos, apartado 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
El impreso para el abono se podrá descargar desde el