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SPOILER ALERT!

Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria

Abogado Extranjeria Alicante 【669 ciento cuarenta 526】 【derecho De Extranjeria】

Los extranjeros que aún no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.

Para los menores de edad que hayan natural de España, a pesar de que sus padres sean los 2 extranjeros si al menos uno de ellos vive acá con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de vivienda en un plazo de seis meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o desde que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre posee la condición de asilado o bien beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio vive en España con todos y cada uno de los permisos convenientes y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y acudir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España mas que estén tutelados aquí, que se hallen en custodia o bien bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy diferentes según la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le plantearán distintas alternativas, asesorándole en todo instante desde Alicante.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si está viviendo en España desde hace algún tiempo pero sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén residiendo en este país de forma legal y con todos los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas piden reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más usuales o bien sus padres, así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o bien pareja, aunque sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y en consecuencia son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o bien a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.

Hay que presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una copia de la autorización o bien permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con los que desee reagrupar, como otros datos económicos demostrar que va a poder sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria. abogados de migracion

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos precisa para esta o bien para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin ningún compromiso y va a quedar satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora radica en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir acá, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica al lado de su familia, pero aún le falta realizar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.

Si en su país consiguió un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo acá en relación con su titulación es posible que necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se realizará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en todo momento incluido en los Títulos Universitarios Oficiales a fin de que su título tenga equivalencia con uno de España.

Una vez ya hayamos efectuado el paso precedente ante la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que ha de ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que brotara algún problema o bien de que le afirmaran que no es válido.

Nuestros abogados examinarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites para que pueda convalidarlos y que de esta manera tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina.