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Bienvenidos A La Web De Ilustre Colegio De Abogados De Ciudad Real

Bienvenidos A La Web De Ilustre Colegio De Abogados De Urbe Real

Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita

 

La Abogacía, tradicionalmente, siempre se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la mínima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación obtienen en la actualidad los Abogados, siempre y en toda circunstancia se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis.

Es importante destacar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además de esto, en un aspecto vital de la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por ello la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias necesarias para esto.

En el Instituto de Abogados de Ciudad Real se prestan los siguientes turnos de oficio:

  • PENAL
  • SERVICIO DE GUARDIA DE veinticuatro H PARA LA ASISTENCIA A DETENIDOS Y REALIZACIÓN DE JUICIOS RÁPIDOS. abogadas de inmigración
  • SERVICIO DE GUARDIA DE 24 H. PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
  • CIVIL
  • LABORAL
  • MENORES
  • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE EXTRANJERIA
  • VIGILANCIA PENITENCIARIA

Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú primordial de la página, en la sección Área de colegiados

¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?

La Asistencia Jurídica Gratis es un conjunto de prestaciones establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y deben empezar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya iniciado previamente.

Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se producen en un procedimiento judicial: honorarios de letrado y procurador, peritaciones, depósitos en caso de recursos, etc.

Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del sueldo mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la petición.

Además, también están en su derecho a la justicia gratis los trabajadores y adjudicatarios del sistema de Seguridad Social con relación a los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la solicitud de asilo, así como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio de España.

¿De qué manera solicitarla?

La tramitación de la Justicia Gratuita se inicia a través de la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del sitio en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso para el cual se solicita el derecho, o bien ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera comenzado.

La petición de asistencia jurídica gratuita debe ir acompañada de copia del DNI o bien pasaporte, o tarjeta de vivienda en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se detallan en el modelo de petición.

Una vez presentada la petición y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa provisionalmente un abogado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de este modo al Instituto de Procuradores a fin de que proceda a designar uno.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, resolverá por último reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o bien no los nombramientos temporales de letrado y procurador.

¿Qué es el Turno de Oficio?

Es el sistema por el que el Colegio de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo solicite o bien se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud habrá de ser realizada por el interesado frente al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado anteriormente, o por el órgano jurisdiccional competente.

Este sistema se compone de distintos turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.

Más información para la formulación de peticiones de asistencia jurídica gratuita en la página web: