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fireface04

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SPOILER ALERT!

Si Usted Es Arrestado O Detenido Por Inmigración

Si Usted Es Arrestado O Detenido Por Inmigración

AGOSTO 2007 | version

Los inmigrantes arrestados o detenidos por Inmigración tienen algunos derechos. No obstante, estos derechos cambian si son detenidos o detenidos en la frontera o en un aeropuerto. En estos casos, los inmigrantes podrán tener menos derechos. Usted seguramente tiene más derechos si es detenido por Inmigración en el trabajo, en la calle, tras cometer una infracción de tránsito, o en casa. Si es arrestado y detenido, es esencial que sostenga la calma y que recuerde las siguientes sugerencias:

  • Usted tiene el derecho de permanecerse callado. Pida charlar con un letrado.
  • No firme nada. Es posible que al firmar, ceda su derecho de tener un abogado o de aparecer delante de un juez.
  • Apunte el nombre y número del fiscal de deportación quien es asignado as su caso.
  • No admita “salida voluntaria” (esto es que, usted no debe acceder a salir de los U.S.A. voluntariamente) sin charlar primero con un letrado. Firmar un pacto de salida voluntaria significa que no tendrá una audiencia, deberá salir de los E.U., y puede que nunca le permitirán entrar a los USA o lograr la legalización de su estado migratorio.
  • No firme ordenes de deportación estipulada sin primero charlar con un abogado. Firmar una orden estipulada significa que rinde sus derechos a tener una audiencia frente a un juez de inmigración y sirve come una orden de deportación concedido por un juez.
  • No asuma que los agentes de Inmigración o bien el juez le van a explicar sus opciones, o que le van a dar la información adecuada. Espere a hablar con un abogado ya antes de decir o hacer cualquier cosa.
  • Usted tiene el derecho de llamar a un letrado o bien a su familia si usted es detenido. Usted tiene el derecho de percibir la visita de un abogado si ya ha sido detenido (en la prisión de Inmigración).
    • Usted tiene el derecho a un letrado, mas el gobierno no pagará ni proveerá ese abogado. Usted deberá de contratar o localizar a alguien que le represente.  Extranjería Archivos (Inmigración debe darle una lista de grupos a los que usted puede llamar que proveen consulta legal o representación gratis o de bajo costo). Si usted es presentado frente a un juez antes de que pueda obtener un consejo legal, debe pedirle al juez más tiempo para hallar a un letrado.
    • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los números telefónicos de su consulado están disponibles en la cárcel y se los puede pedir a su fiscal de deportación. Su Consul asimismo va a poder asistirle contratar a un abogado.
  • Cuando usted logre a un letrado, debe decirle todo cuanto usted considere esencial sobre su caso de inmigración, incluso si ha sido detenido por cometer un crimen. Es importante que cualquier persona que le dé consejos legales conozca todo sobre su caso a fin de que  puedan brindarle a el mejor consejo. No merece la pena engañar a o bien guardar información de su letrado, ya que esto podría dañarle.
  • Si cree que su jefe lo reportó a Inmigración por el hecho de que se quejó sobre las condiciones en el trabajo, asegúrese decírselo al abogado. Si su jefe sí lo reportó por tal razón, seguramente pueda hacer una demanda oficial en su contra por represalia.
  • En la mayor parte de los casos, Inmigración debe decidir en las primeras 48 horas si se prosigue o no con el procedimiento de inmigración (delante de un juez), y es posible que sea (o bien no) mantenido bajo custodia o puesto en libertad bajo fianza.  abogados expertos en extranjeria Tras setenta y dos horas, Inmigración debe darle un aviso de audiencia. Este aviso le da información sobre la data de su audiencia en frente de un juez de Inmigración.
  • En la mayor parte de los casos, usted tiene el derecho de pedir que le pongan en libertad pagando una fianza, o bien de pedir una audiencia frente a un juez para fijar una fianza. (La fianza que se paga asegura que uestes se aparecerá a todas sus audiencias frente al juez de inmigración.) No obstante, si el juez piensa que no va a presentarse para su audiencia o que es un riesgo para otros, emitirá una orden para que continúe en la prisión detenido.
    • Si usted debe salir de los U.S.A., intente charlar con un letrado de Inmigración antes de salir. Si sale, puede ser que no le permitan retornar al país por determinada cantidad de años.  Es importante saber esto antes de salir, por el hecho de que si retorna ya antes de lo tolerado, puede ser detenido por haber cometido un crimen serio al volver a entrar al país sin autorización.
    • Si usted teme retornar a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración inmediatamente. Usted podría someter una petición de asilo o bien otro remedio.
    • Si usted tiene antecedentes penales, es sumamente esencial que se comunique con un abogado con experiencia en temas de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si tiene algún antecedente penal, consiga un copia cellada de su expediente del tribunal criminal.
    • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, pero ya antes de ir en frente de un juez, es importante que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su abogado de forma inmediata.
  • Usted tiene el derecho a un letrado, pero el gobierno no va a pagar ni proveerá ese abogado. Usted deberá contratar o hallar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de conjuntos a los que usted puede llamar que proveen consulta legal o bien representación gratuita o de bajo costo). Si es presentado ante un juez antes que pueda conseguir un consejo legal, debe pedirle al juez más tiempo para encontrar a un abogado.
  • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los teléfonos de su consulado están libres en la prisión y se los puede solicitar a su fiscal de deportación. Su Consul asimismo podrá asistirle contratar a un abogado.
  • Si tiene que salir de los U.S.A., intente hablar con un abogado de Inmigración ya antes de salir. Si sale, puede ser que no le dejen volver al país por determinada cantidad de años.  Es esencial saber esto ya antes de salir, pues si retorna antes de lo tolerado, puede ser detenido por haber cometido un crimen serio al volver a entrar al país sin autorización.
  • Si usted teme retornar a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración de manera inmediata. Usted podría someter una petición de asilo o bien otro antídoto.
  • Si usted tiene antecedentes penales, es sumamente importante que se comunique con un abogado con experiencia en asuntos de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si tiene algún antecedente penal, obtenga un copia cellada de su expediente del tribunal delincuente.
  • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, pero antes de ir en frente de un juez, es esencial que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su letrado de forma inmediata.